La Idea del Contrato Social: un contraste
- Dr. José Anazagasty Rodríguez
- Sociólogo
El contrato social se refiere a un acuerdo entre las personas y su gobernante, o entre los miembros de una comunidad. La idea de un contrato social, popular entre varios pensadores de la era ilustrada y eras previa, ha sido utilizada con argumentos que difieren en cuanto a lo que intentan justificar, sea esto el Estado, concepciones particulares de la justicia, o una teoría moral particular. Tradicionalmente, el término ha sido usado para explicar la naturaleza de las obligaciones políticas y las responsabilidades que los gobernantes para con sus súbditos. Entre los más importantes contratistas sociales estaban Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rosseau. La siguiente tabla los contrasta en términos de su representación del estado natural y de la naturaleza humana así como en términos de su explicación de contrato social y su visión del Estado.
| El Contrato Social: Contraste entre Hobbes, Locke y Rosseau | |||
| Thomas Hobbes | John Locke | Jean-Jacques Rosseau | |
| Estado natural | Los humanos, en su estado natural, y dominados por sus apetitos y el deseo de auto conservación, se encontraban en una guerra de todos contra todos | El estado natural es uno fundamentado en la igualdad y la libertad individual y donde no existe la autoridad gubernamental ni la propiedad privada. | En el estado natural los seres humanos eran libres, inocentes, iguales, bondadosos, solidarios y amorales. No eran ni buenos ni malos. Eran pocas las diferencias y desigualdades. |
| Naturaleza humana | El ser humano es una criatura cuyas acciones están guiadas por la tendencia fundamental a satisfacer sus instintos primarios y a conservar su vida. Es pasional y egoísta; guiado por la auto-preservación. | Los seres humanos son criaturas independiente y libre, iguales entre sí, pero también morales. Desarrolla sus ideas mediante la experiencia; no nace con ellas. Además, es un ser moral cuya única propiedad es su cuerpo y su trabajo. Es capaz de transgredir la propiedad de otros y de excederse en el castigo contra los transgresores. | La naturaleza del hombre es plástica, maleable, dependiente de la sociedad. En el estado natural los seres humanos eran inocentes, iguales, bondadosos y amorales. Eran potencialmente racionales pero hacían poco uso de la razón. Eventualmente producen sociedades y con ellas anhelos y pasiones no naturales así como la propiedad privada y con ella las desigualdades sociales. Sin embargo, persiste entre ellos la conciencia moral. |
| Razón del contrato social | Surge de la realización entre los humanos de que el orden, la paz y la cooperación aumentan las posibilidades de auto conservación y satisfacción de instintos primarios.
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Surge para evitar las infracciones o faltas contra la propiedad privada y para evitar castigos demasiado severos contra los delincuentes. | La propiedad privada y las desigualdades sociales aumentaron la desconfianza mutua y agudizaron el crimen y la violencia. Se propuso la instauración de un gobierno que promulgara leyes para proteger la propiedad de los ricos. |
| Estado | Se le concede soberanía o derechos a una persona soberana. El contrato depende de la fuerza, de un estado absoluto capaz de controlar los apetitos y pasiones humanas. [absolutismo]
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Se le concede soberanía al Estado, a un gobierno que emita leyes y establezca penas a favor del bien público y de tal forma que no afecte la ley natural. Puesto que el contrato es entre iguales el gobierno debe ser democrático, parlamentario y no absolutista. | Se le concede soberanía a la comunidad, una personalidad colectiva que se expresa según una voluntad general que es a su vez capaz de una voluntad moral dirigida a preservar todas sus partes [politeya]. Pero el pueblo aunque incorruptible puede ser engañado. A veces predomina la voluntad de unos pocos. |
El Liberalismo Político y Económico
- Dr. José Anazagasty Rodríguez
- Sociólogo
Los enlaces que siguen orientan sobre el Liberalismo Político, sintetizado en la propuesta teórica de John Locke (1632-1704), y sobre el Liberalismo Ecónomico acorde con la síntesis de Adam Smith (1723-1790):
Rousseau: El Contrato Social (1762)
Supongo a los hombres llegados a un punto en que los obstáculos que se oponen a su conservación en el estado natural vencen con su resistencia a las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en ese estado. Entonces, ese estado primitivo ya no puede subsistir, y el género humano perecería si no cambiase su manera de ser.
Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino solamente aunar y dirigir las que existen, no les queda otro medio, para subsistir, que formar por agregación una suma de fuerzas que pueda superar la resistencia, ponerlas en juego mediante un solo móvil y hacerlas actuar de consuno.
Esta suma de fuerzas no puede nacer más que del concurso de varios; pero como la fuerza y la libertad de cada hombre son los primeros instrumentos de su conservación, ¿cómo los comprometerá sin perjudicarse y sin descuidar las atenciones que se debe a sí mismo? Esta dificultad aplicada a mi tema puede enunciarse en estos términos:
“Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la. persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y permanezca tan libre como antes”. Tal es el problema fundamental, cuya solución da el contrato social.
Las cláusulas de este contrato están de tal modo determinadas por la naturaleza del acto, que la menor modificación las haría vanas y de nulo efecto; de suerte que, aunque no hayan sido acaso nunca formalmente enunciadas, son en todas partes las mismas, en todas partes tácitamente admitidas y reconocidas; hasta que, violado el pacto social, cada uno vuelve a sus primeros derechos y recupera su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la que renunció a aquella.
Estas cláusulas, bien entendidas, se reducen todas a una sola: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad. Pues, en primer lugar, dándose cada uno todo entero, la condición es igual para todos, y siendo igual para todos, ninguno tienen interés en hacerla onerosa para los demás.
Por otra parte, dándose cada uno sin reserva, la unión es todo lo perfecta que puede ser y ningún asociado tiene ya nada que reclamar. Pues si les quedaran algunos derechos a los particulares, como no habría ningún superior común que pudiera fallar entre ellos y el público, siendo cada cual su propio juez pretendería enseguida serlo en todo, sustituiría el estado de naturaleza y la asociación llegaría a ser necesariamente tiránica o inútil.
En fin, como dándose cada uno a todos no se da a nadie, y como no hay un solo asociado sobre el cual no se adquiera el mismo derecho que a él se le cede sobre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde, y más fuerza para conservar lo que se tiene.
De suerte que si se aparta del pacto social lo que no es de esencia, resultará que se reduce a los términos siguientes: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección general; y recibimos en corporación a cada miembro como parte indivisible del todo.
En el mismo instante, en lugar de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta persona pública que se forma así, por la unión de todas las demás, tomaba en otro tiempo, el nombre de Ciudad, y toma hora el de República o el de cuerpo político, al cual llaman sus miembros Estado cuando es pasivo, Soberano cuando es activo, Poder cuando lo comparan con otros de su misma especie. Por lo que se refiere a los asociados, toman colectivamente el nombre de Pueblo, y se llaman en particular Ciudadanos como participantes en la autoridad soberana, y Subditos como sometidos a las leyes del Estado. Pero estos términos suelen confundirse y tomarse uno por otro; basta saber distinguirlos cuando son empleados en su sentido preciso.
Tomado de Jean-Jacques Rousseau, El Contrato Social. Madrid: Aguilar, 1973, pág. 16-18.
Comentario:
Con Montesquieu y Voltaire, Jean Jacques Rousseau (1712-1778) fue uno de los pensadores más destacados de la Ilustración. Su teoría intenta ofrecer una respuesta legítima al problema del origen de la Sociedad y el Estado, cuestión que preocupaba lo mismo a la Religión que a la Ciencia del siglo 18. El origen es el génesis secular por excelencia. Una vez se presume que el ab origen -el momento anterior al origen- es racional y comprensible, y el teórico se coloca in illo tempore -en el lugar en que el tiempo comienza- se procede a elaborar hipótesis que expliquen el asunto planteado. Rousseau presume que la Sociedad y el Estado surgieron como producto de de acuerdos libres —Contratos Sociales— entre los seres humanos. La visión se apoya, otra vez, en consideraciones jurídicas.
Mediante un Pacto Social, el Pueblo convendrá de buena fe en instituir un gobierno. Su condición de gestor permite a Rousseau establecer que la fuente del poder residía en la Voluntad Popular y con ello establecer la doctrina democrática de la Soberanía Popular, uno de los cimientos más poderosos de la Democracia Liberal al cual también apelan sistemas no necesariamente democráticos. La idea central de la Monarquía Absoluta codificada en la afirmación “el Estado soy yo”, asociada a Luis XIV, se transformó en la moderna versión “el Estado somos nosotros”. La libertad se consigue mediante la cesión de una parte de ella al colectivo y, en ese sentido, nunca es plena o total. El impacto de estas ideas en la revolución de 1789 lo mismo en su fase moderada que radical es evidente.
Rousseau no se circunscribe al problema del origen del poder. El teórico también se ocupó de la economía política y con ello de la desigualdad social. En la lectura Rousseau: el origen de la propiedad se sintetiza su propuesta. Sus argumentos lo convierten en un antecedente de las interpretaciones radicales que se asocian al anarquismo, las ideologías fraternas, el socialismo, y el comunismo. La reflexión sobre ambos fragmento es crucial para comprender el impacto de este pensador del siglo 18 en el pensamiento moderno.
- Mario R. Cancel
- Historiador y escritor
Pensamiento Social en la Ilustración: lecturas introductorias
- Mario R. Cancel
- Historiador
Los siguientes enlaces externos orientarán al lector en torno a varios elementos útiles para comprender el Pensamiento Social en la Ilustración. En el documento La imagen ilustrada de la historia, se discute el significado de los conceptos Ilustración, Razón, Ley, y su relación con la Teoría del Progreso. En el documento Condorcet: el Progreso Humano, se presenta la síntesis más acabada del concepto Progreso escrita por el teórico francés.
Una discusión general en torno a las relaciones entre la cultura del Barroco y la Ilustración y su impacto en el Pensamiento Social e Historiográfico del siglo 18 se encuentra en Giambattista Vico y la Historiografía. La oposición entre Historia ideal e Historia Concreta, es una clave para entender por qué considero a Vico un teórico de la Ciencias Sociales. En la entrada titulada La cultura del Barroco y la Historiografía: Giambattista Vico se documenta la noción Ciencia Nueva como una que adelanta, en términos generales, una concepción de las Ciencias Sociales.



