Pensamiento social

Bitácora de historia del pensamiento social y sociología

La Idea del Contrato Social: un contraste

  • Dr. José Anazagasty Rodríguez
  • Sociólogo

El contrato social se refiere a un acuerdo entre las personas y su gobernante, o entre los miembros de una comunidad. La idea de un contrato social, popular entre varios pensadores de la era ilustrada y eras previa, ha sido utilizada con argumentos que difieren en cuanto a lo que intentan justificar, sea esto el Estado, concepciones  particulares de la justicia, o una teoría moral particular. Tradicionalmente, el término ha sido usado para explicar la naturaleza de las obligaciones políticas y las responsabilidades que los gobernantes para con sus súbditos. Entre los más importantes contratistas sociales estaban Thomas Hobbes, John Locke y Jean-Jacques Rosseau.  La siguiente tabla los contrasta en términos de su representación del estado natural y de la naturaleza humana así como en términos de su explicación de contrato social y su visión del Estado.


El Contrato Social: Contraste entre Hobbes, Locke y Rosseau
Thomas Hobbes John Locke Jean-Jacques Rosseau
Estado natural Los humanos, en su estado natural, y dominados por sus apetitos y el deseo de auto conservación, se encontraban en una guerra de todos contra todos El estado natural es uno fundamentado en la igualdad y la libertad individual y donde no existe la autoridad gubernamental ni la propiedad privada. En el estado natural los seres humanos eran libres, inocentes, iguales, bondadosos, solidarios  y amorales.  No eran ni buenos ni malos. Eran pocas las diferencias y desigualdades.
Naturaleza humana El ser humano es una criatura cuyas acciones están guiadas por la tendencia fundamental a satisfacer  sus instintos primarios y a conservar su vida. Es pasional y egoísta; guiado por la auto-preservación. Los seres humanos son criaturas independiente y libre, iguales entre sí,  pero también morales. Desarrolla sus ideas mediante la experiencia; no nace con ellas. Además, es un ser moral cuya única propiedad es su cuerpo y su trabajo. Es capaz de transgredir la propiedad de otros y de excederse en el castigo contra los transgresores. La naturaleza del hombre es plástica, maleable, dependiente de la sociedad. En el estado natural los seres humanos eran inocentes, iguales, bondadosos  y amorales. Eran potencialmente racionales pero hacían poco uso de la razón. Eventualmente producen sociedades y con ellas anhelos y pasiones no naturales así como la propiedad privada y con ella las desigualdades sociales. Sin embargo, persiste entre ellos la conciencia moral.
Razón del contrato social Surge de la realización entre los humanos de que el orden, la paz y la cooperación aumentan las posibilidades de auto conservación y satisfacción de instintos primarios.

 

Surge para evitar las infracciones o faltas contra la propiedad privada y para evitar castigos demasiado severos contra los delincuentes. La propiedad privada y las desigualdades sociales aumentaron la desconfianza mutua y agudizaron el crimen y la violencia. Se propuso la instauración de un gobierno que promulgara leyes para proteger la propiedad de los ricos.
Estado Se le concede soberanía  o derechos a una persona soberana. El contrato depende de la fuerza, de un estado absoluto capaz de controlar los apetitos y pasiones humanas. [absolutismo]

Se le concede soberanía al Estado, a un gobierno que emita leyes y establezca penas  a favor del bien público y de tal forma que no afecte la ley natural. Puesto que el contrato es entre iguales el gobierno debe ser democrático, parlamentario y no absolutista. Se le concede soberanía a la comunidad, una personalidad colectiva que se expresa según una voluntad general que es a su vez capaz de una voluntad moral dirigida a preservar todas sus partes [politeya]. Pero el pueblo aunque incorruptible puede ser engañado. A veces predomina la voluntad de unos pocos.


diciembre 21, 2010 Publicado por | Estado Naturaleza, Historia del pensamiento social, Ilustración, Jean-Jacques Rousseau, John Locke, Liberalismo Político, Pensamiento ilustrado, Pensamiento Social Moderno, Racionalismo, Razón, Teoría política, Thomas Hobbes | , , , , , , , , , | Dejar un comentario

El Liberalismo Político y Económico

  • Dr. José Anazagasty Rodríguez
  • Sociólogo

Los enlaces que siguen orientan sobre el Liberalismo Político, sintetizado en  la propuesta teórica de John Locke (1632-1704), y sobre el Liberalismo Ecónomico acorde con la síntesis de Adam Smith (1723-1790):


diciembre 21, 2010 Publicado por | Adam Smith, Capitalismo, Estado Naturaleza, Historia del pensamiento social, Ilustración, John Locke, José Anazagasty Rodríguez, Liberalismo Económico, Liberalismo Político, Pensamiento ilustrado, Racionalismo, Teoría política | , , , , , , , , , , , | Dejar un comentario

Rousseau: El Contrato Social (1762)

Supongo a los hombres llegados a un punto en que los obstáculos que se oponen a su conservación en el estado natural vencen con su resistencia a las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en ese estado. Entonces, ese estado primitivo ya no puede subsistir, y el género humano perecería si no cambiase su manera de ser.

Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino solamente aunar y dirigir las que existen, no les queda otro medio, para subsistir, que formar por agregación una suma de fuerzas que pueda superar la resistencia, ponerlas en juego mediante un solo móvil y hacerlas actuar de consuno.

Esta suma de fuerzas no puede nacer más que del concurso de varios; pero como la fuerza y la libertad de cada hombre son los primeros instrumentos de su conservación, ¿cómo los comprometerá sin perjudicarse y sin descuidar las atenciones que se debe a sí mismo? Esta dificultad aplicada a mi tema puede enunciarse en estos términos:

“Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con toda la fuerza común a la. persona y los bienes de cada asociado, y por la cual, uniéndose cada uno a todos, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y permanezca tan libre como antes”. Tal es el problema fundamental, cuya solución da el contrato social.

Las cláusulas de este contrato están de tal modo determinadas por la naturaleza del acto, que la menor modificación las haría vanas y de nulo efecto; de suerte que, aunque no hayan sido acaso nunca formalmente enunciadas, son en todas partes las mismas, en todas partes tácitamente admitidas y reconocidas; hasta que, violado el pacto social, cada uno vuelve a sus primeros derechos y recupera su libertad natural, perdiendo la libertad convencional por la que renunció a aquella.

Estas cláusulas, bien entendidas, se reducen todas a una sola: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a toda la comunidad. Pues, en primer lugar, dándose cada uno todo entero, la condición es igual para todos, y siendo igual para todos, ninguno tienen interés en hacerla onerosa para los demás.

Por otra parte, dándose cada uno sin reserva, la unión es todo lo perfecta que puede ser y ningún asociado tiene ya nada que reclamar. Pues si les quedaran algunos derechos a los particulares, como no habría ningún superior común que pudiera fallar entre ellos y el público, siendo cada cual su propio juez pretendería enseguida serlo en todo, sustituiría el estado de naturaleza y la asociación llegaría a ser necesariamente tiránica o inútil.

En fin, como dándose cada uno a todos no se da a nadie, y como no hay un solo asociado sobre el cual no se adquiera el mismo derecho que a él se le cede sobre uno mismo, se gana el equivalente de todo lo que se pierde, y más fuerza para conservar lo que se tiene.

De suerte que si se aparta del pacto social lo que no es de esencia, resultará que se reduce a los términos siguientes: Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección general; y recibimos en corporación a cada miembro como parte indivisible del todo.

En el mismo instante, en lugar de la persona particular de cada contratante, este acto de asociación produce un cuerpo moral y colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. Esta persona pública que se forma así, por la unión de todas las demás, tomaba en otro tiempo, el nombre de Ciudad, y toma hora el de República o el de cuerpo político, al cual llaman sus miembros Estado cuando es pasivo, Soberano cuando es activo, Poder cuando lo comparan con otros de su misma especie. Por lo que se refiere a los asociados, toman colectivamente el nombre de Pueblo, y se llaman en particular Ciudadanos como participantes en la autoridad soberana, y Subditos como sometidos a las leyes del Estado. Pero estos términos suelen confundirse y tomarse uno por otro; basta saber distinguirlos cuando son empleados en su sentido preciso.

Tomado de Jean-Jacques Rousseau, El Contrato Social. Madrid: Aguilar, 1973, pág. 16-18.

Comentario:

Con Montesquieu y Voltaire, Jean Jacques Rousseau (1712-1778) fue uno de los pensadores más destacados de la Ilustración. Su teoría intenta ofrecer una respuesta legítima al problema del origen de la Sociedad y el Estado, cuestión que preocupaba lo mismo a la Religión que a la Ciencia del siglo 18. El origen es el génesis secular por excelencia. Una vez se presume que el ab origen -el momento anterior al origen- es racional y comprensible, y el teórico se coloca in illo tempore -en el lugar en que el tiempo comienza- se procede a elaborar hipótesis que expliquen el asunto planteado. Rousseau presume que la Sociedad y el Estado surgieron como producto de de acuerdos libres —Contratos Sociales— entre los seres humanos. La visión se apoya, otra vez, en consideraciones jurídicas.

Mediante un Pacto Social, el Pueblo convendrá de buena fe en instituir un gobierno. Su condición de gestor permite a Rousseau establecer que la fuente del poder residía en la Voluntad Popular y con ello establecer la doctrina democrática de la Soberanía Popular, uno de los cimientos más poderosos de la Democracia Liberal al cual también apelan sistemas no necesariamente democráticos.  La idea central de la Monarquía Absoluta codificada en la afirmación “el Estado soy yo”, asociada a Luis XIV, se transformó en la moderna versión “el Estado somos nosotros”. La libertad se consigue mediante la cesión de una parte de ella al colectivo y, en ese sentido, nunca es plena o total. El impacto de estas ideas en la revolución de 1789 lo mismo en su fase moderada que radical es evidente.

Rousseau no se circunscribe al problema del origen del poder. El teórico también se ocupó de la economía política y con ello de la desigualdad social. En la lectura Rousseau: el origen de la propiedad se sintetiza su propuesta. Sus argumentos lo convierten en un antecedente de las interpretaciones radicales que se asocian al anarquismo, las ideologías fraternas, el socialismo, y el comunismo. La reflexión sobre ambos fragmento es crucial para comprender el impacto de este pensador del siglo 18 en el pensamiento moderno.

  • Mario R. Cancel
  • Historiador y escritor

diciembre 18, 2010 Publicado por | Estado Naturaleza, Historia del pensamiento social, Ilustración, Mario R. Cancel, Pensamiento ilustrado, Pensamiento Social Moderno, Racionalismo, Razón, Teoría política, Uncategorized | , , , , , , , , , , | Dejar un comentario

Montesquieu: Teoría de la separación de poderes (1748)

Hay en cada Estado tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de los asuntos que dependen del derecho de gentes y el poder ejecutivo de los que dependen del derecho civil.

Por el poder legislativo, el príncipe, o el magistrado, promulga leyes para cierto tiempo o para siempre, y enmienda o deroga las existentes. Por el segundo poder, dispone de la guerra y de la paz, envía o recibe embajadores, establece la seguridad, previene las invasiones. Por el tercero, castiga los delitos o juzga las diferencias entre particulares. Llamaremos a éste poder judicial, y al otro, simplemente, poder ejecutivo del Estado.

Barón de Montesquieu

La libertad política de un ciudadano depende de la tranquilidad de espíritu que nace de la opinión que tiene cada uno de su seguridad. Y para que exista la libertad es necesario que el Gobierno sea tal que ningún ciudadano pueda temer nada de otro.

Cuando el poder legislativo está unido al poder ejecutivo en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad porque se puede temer que el monarca o el Senado promulguen leyes tiránicas para hacerlas cumplir tiránicamente.

Tampoco hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo ni del ejecutivo. Si va unido al poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Si va unido al poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerza de un opresor.

Todo estaría perdido si el mismo hombre, el mismo cuerpo de personas principales, de los nobles o del pueblo, ejerciera los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o las diferencias entre particulares.

En la mayor parte de los reinos de Europa el Gobierno es moderado porque el príncipe, que tiene los dos primeros poderes, deja a sus súbditos el ejercicio del tercero. En Turquía, donde los tres poderes están reunidos en la cabeza del sultán, reina un terrible despotismo.

En las Repúblicas de Italia, los tres poderes están reunidos, y hay menos libertad que en nuestras Monarquías. Por eso, el Gobierno necesita para mantenerse de medios tan violentos como los del Gobierno turco. Prueba de ello son los inquisidores de Estado y el cepillo donde cualquier delator puede, en todo momento, depositar su acusación en una esquela.

Veamos cuál es la situación de un ciudadano en estas Repúblicas: el mismo cuerpo de magistratura tiene, como ejecutor de las leyes, todo el poder que se ha otorgado como legislador;

puede asolar al Estado por sus voluntades generales, y como tiene además el poder de juzgar, puede destruir a cada ciudadano por sus voluntades particulares.

El poder es único, y aunque no haya pompa exterior que lo delate, se siente a cada instante la presencia de un príncipe despótico.

Por eso, siempre que los príncipes han querido hacerse déspotas, han empezado por reunir todas las magistraturas en su persona; y varios reyes de Europa, todos los grandes cargos del Estado. (…)

El espíritu..edición de 1749

El poder judicial no debe darse a un Senado permanente, sino que lo deben ejercer personas del pueblo, nombradas en ciertas épocas del año de la manera presenta por la ley, para formal/ un tribunal que sólo dure el tiempo que la necesidad lo requiera.

De esta manera, el poder de juzgar, tan terrible para los hombres, se hace invisible y nulo, al no estar ligado a determinado estado o profesión. Como los jueces no están permanentemente a la vista, se teme a la magistratura, pero no a los magistrados. (…)

Si el poder legislativo deja al ejecutivo el derecho de encarcelar a los ciudadanos que pueden responder de su conducta, ya no habrá libertad, a menos que sean detenidos para responder, sin demora, a una acusación que la ley considere capital, en cuyo caso son realmente libres, puesto que sólo están sometidos al poder de la ley.

Pero si el poder legislativo se creyera en peligro por alguna conjura secreta contra el Estado, o alguna inteligencia con los enemigos del exterior, podría permitir al poder ejecutivo, por un período de tiempo corto y limitado, detener a los ciudadanos sospechosos, quienes perderían la libertad por algún tiempo, pero para conservarla siempre. (…)

Puesto que en un Estado libre, todo hombre, considerado como poseedor de un alma libre, debe gobernarse por sí mismo, sería preciso que el pueblo en cuerpo desempeñara el poder legislativo. Pero como esto es imposible en los grandes Estados, y como está sujeto a mil inconvenientes en los pequeños, el pueblo deberá realizar por medio de sus representantes lo que no puede hacer por sí mismo. (…)

La gran ventaja de los representantes es que tienen capacidad para discutir los asuntos. El pueblo en cambio no está preparado para esto, lo que constituye uno de los grandes inconvenientes de la democracia. (…)

Todos los ciudadanos de los diversos distritos deben tener derecho a dar su voto para elegir al representante, exceptuando aquéllos que se encuentren en tan bajo estado que se les considere carentes de voluntad propia. (…)

El poder ejecutivo debe estar en manos de un monarca, porque esta parte del Gobierno, que necesita casi siempre de una acción rápida, está mejor administrada por una sola persona que por varias; y al contrario, las cosas concernientes al poder legislativo se ordenan mejor por varios que por uno solo.

Si no hubiera monarca y se confiara el poder ejecutivo a cierto número de personas del cuerpo legislativo, la libertad no existiría, pues los dos poderes estarían unidos, ya que las mismas personas participarían en uno y otro.

Si el cuerpo legislativo no se reuniera en asamblea durante un espacio de tiempo considerable, no habría libertad, pues sucedería una de estas dos cosas: o no existirían resoluciones legislativas, en cuyo caso el Estado caería en la anarquía, o dichas resoluciones serían tomadas por el poder ejecutivo, que se haría absoluto. (…)

Si el poder ejecutivo no posee el derecho de frenar las aspiraciones del cuerpo legislativo, éste será despótico, pues, como podrá atribuirse todo el poder imaginable, aniquilará a los demás poderes.

Recíprocamente el poder legislativo no tiene que disponer de la facultad de contener al poder ejecutivo, pues es inútil limitar la ejecución que tiene sus límites por naturaleza; y además, el poder ejecutivo actúa siempre sobre cosas momentáneas. (…)

Pero si en un Estado libre el poder legislativo no debe tener derecho a frenar al poder ejecutivo, tiene, sin embargo, el derecho y debe tener la facultad de examinar cómo son cumplidas las leyes que ha promulgado. (…)

El poder ejecutivo debe participar en la legislación en virtud de su facultad de impedir, sin lo cual pronto se vería despojado de sus prerrogativas. Pero si el poder legislativo participa en la ejecución, el ejecutivo se perderá igualmente.

Si el monarca participara en la legislación en virtud de su facultad de estatuir, tampoco habría libertad. Pero como le es necesario, sin embargo, participar en la legislación para defenderse, tendrá que hacerlo en virtud de su facultad de impedir. (…)

He aquí, pues, la constitución fundamental del Gobierno al que nos referimos: el cuerpo legislativo está compuesto de dos partes, cada una de las cuales tendrá sujeta a la otra por su mutua facultad de impedir, y ambas estarán frenadas por el poder ejecutivo que lo estará a su vez por el legislativo.

Los tres poderes permanecerían así en reposo o inacción, pero, como por el movimiento necesario de las cosas, están obligados a moverse, se verán forzados a hacerlo de común acuerdo.

 

Tomado de Barón de Montesquieu, Del espíritu de las leyes. Madrid: Tecnos, 1972, pág. 151-157.

 

Comentario:

El francés Charles Louis de Secondat, Barón de Montesquieu (16891755), formuló en 1748 la doctrina de separación de tres poderes —ejecutivo, legislativo y judicial—, sugerida anteriormente por el filósofo inglés John Locke. La novedosa concepción del Estado, se convertiría en una meta de las revoluciones posteriores contra el Absolutismo Monárquico identificado con los tiempos oscuros del Medioevo, con el nombre de República. Montesquieu no era un Republicano en el sentido moderno del concepto. Favorecía una Monarquía Limitada, sistema en el cual el Rey debía ejercer el poder ejecutivo, el parlamento instituir, derogar o modificar las leyes, y los magistrados y jueces, castigar los delitos y adjudicar las diferencias y disputas entre particulares. Su meta detrás de ello es el Equilibrio y la Armonía social, igual que en las propuestas clásicas que le precedieron.

Ese ideal moderado se difundió por buena parte de Europa Occidental, animó al liderato de la primera etapa de la Revolución Francesa de 1789, el Girondino, y tras la experiencia del Terror entre 1793-1794, se transformó en una opción concreta no radical que incluso penetró a clases políticas tan moderadas como la de España. Por ese medio las propuestas de Montesquieu se manifestaron en Puerto Rico temprano en el siglo19. El Espíritu de las Leyes, obra en la cual expresó su teoría del manejo del Estado, ha sido una de las obras más influyentes en las prácticas políticas occidentales.

Fíjese el lector que los argumentos de Montesquieu proceden de una interpretación pura del Derecho: no toman en cuenta otras fuerzas que pueden impactar en el ejercicio del Poder tales como las fuerzas económicas, la imagen o los prejuicios culturales del Pueblo o la manipulación de esas esferas por cierto fragmentos del poder. El análisis es esencialmente jurídico. Sus argumentos convienen en que el ejercicio del Poder es materia que corresponde a una minorías selectas: su planteamiento está muy lejos del concepto de Democracia Popular que dominó a los Jacobinos en 1793. Los pensadores sociales del siglo 19 insertarán esos principios en la discusión, con lo cual ayudarán a formular una interpretación más holística y por lo mismo más compleja.

  • Mario R. Cancel
  • Historiador y escritor

 

diciembre 18, 2010 Publicado por | Barón de Montesquieu, División de poderes, El espíritu de las leyes, Historia del pensamiento social, Ley, Mario R. Cancel, Monarquía limitada, Pensamiento ilustrado, Pensamiento Social Moderno, Racionalismo, Razón, Teoría política | , , , , , , , , , , | 1 comentario

Pensamiento Social en la Ilustración: lecturas introductorias

  • Mario R. Cancel
  • Historiador

250 Aniversario del Cándido

Los siguientes enlaces externos orientarán al lector en torno a varios elementos útiles para comprender el Pensamiento Social en la Ilustración. En el documento  La imagen ilustrada de la historia, se discute el significado de los  conceptos Ilustración, Razón, Ley, y su relación con la Teoría del Progreso. En el documento Condorcet: el Progreso Humano, se presenta la síntesis más acabada del concepto Progreso escrita por el teórico francés.

Una discusión general en torno a las relaciones entre la cultura del Barroco y la Ilustración y su impacto en el Pensamiento Social e Historiográfico del siglo 18 se encuentra en Giambattista Vico y la Historiografía. La oposición entre Historia ideal e Historia Concreta, es una clave para entender por qué considero a Vico un teórico de la Ciencias Sociales. En la entrada titulada La cultura del Barroco y la Historiografía: Giambattista Vico se documenta la noción Ciencia Nueva como una que adelanta, en términos generales, una concepción de las Ciencias Sociales.

noviembre 18, 2010 Publicado por | Ciencia Nueva, Giambattista Vico, Historia del pensamiento social, Ilustración, Ley, Mario R. Cancel, Marqués de Condorcet, Pensamiento Social Moderno, Progreso, Racionalismo, Razón | , , , , , , , , , , | 1 comentario

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